martes, septiembre 02, 2008

Opiniones Sobre el Tribunal Constitucional Editorial de El Mercurio y Mi Opinión

Editorial de El Mercurio

Martes 02 de Septiembre de 2008
Filtración de fallo del TC
Es muy preocupante que se haya filtrado nuevamente una sentencia del TC, lo que crea toda suerte de especulaciones políticas y jurídicas, y abre espacio para presiones antes de la redacción de la resolución. Estas situaciones, que no habían ocurrido con anterioridad a la reforma constitucional de 2005, afectan el prestigio del propio TC -pues difícilmente pueden si no originarse entre sus propios integrantes- y, por tanto, cabe esperar las medidas correspondientes para resguardar el secreto de los acuerdos. De lo contrario, será necesario modificar la ley que regula su procedimiento, para hacer obligatorio que se comunique oficialmente el contenido de los acuerdos inmediatamente después de adoptados, y no tener que esperar hasta la firma de la sentencia.
Tampoco contribuye a la imagen del TC el que haya mediado una entrevista privada entre el ministro Cortázar y el presidente de aquél, en que el secretario de Estado habría expuesto la preocupación del Gobierno por el resultado del requerimiento. Estas consideraciones no corresponden en un fallo, que debe ser eminentemente jurídico. Por lo demás, los argumentos deben plantearse en los escritos y los alegatos públicos de las partes. Para fortalecer la transparencia, sería conveniente que, como lo han hecho otros organismos (por ejemplo, la Contraloría), el TC hiciera pública con anterioridad la agenda de reuniones que sostengan los integrantes y su presidente.
Cuando se conozca la sentencia, podrá analizarse con precisión el alcance jurídico y las consecuencias de tan importante resolución. En todo caso, no hay nada extraño en que el TC declare la inconstitucionalidad de un decreto respecto del cual ha tomado razón la Contraloría, sin objeciones. Esta atribución está expresamente prevista en la Constitución, y el TC así lo ha hecho en diversos fallos anteriores.
En cuanto al fondo del requerimiento, parecen sólidos los argumentos constitucionales respecto de que un préstamo como el del BID requería de una ley, la que incluso debiera ser de quórum calificado si implica la contratación de un empréstito cuyo vencimiento excede del término de duración del respectivo período presidencial. En cambio, parece po-co fundado sostener que no se comprometió la responsabilidad financiera del Estado, pues existe una garantía de Corfo y se dejarán de recibir dineros de la denominada Cuenta de Reembolso, y también porque resulta impensable que el fisco de Chile pueda desentenderse de esta deuda frente al BID, a la tramitación de cuyo crédito el propio Gobierno contribuyó.

Mi personal posición, al respecto
Las consideraciones del editorialista, su preocupación por el hecho de la filtración y por el prestigio del TC, son muy adecuadas y reflejan, a no dudarlo - como dice Lagos - el sentir de muchos chilenos.
El prestigio, ¿se podría decir "la idoneidad? del TC ya había sido bastante cuestionada en una anterior actuación por la posición poco apegada a la ética de uno de sus miembros y la aceptación del resto de los integrantes de este actuar.
Por otra parte, si el dictamen sentencia lo que se dice que sentencia, cabe una inquietante pregunta ¿En qué pie queda la Contraloría General de la República?
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