domingo, mayo 18, 2008

Los Inspectores del Trabajo

El problema de las inspecciones laborales radica en la mala instrucción de su Inspectores que asumen poderes que no, tienen en pos de la rentabilidad que les exigen. ¿Cuántas veces hemos escuchado a un Inspector del trabajo decirnos “si claro, tiene usted razón, pero mejor explíqueselo al Juez y el decidirá, pero yo tengo que completar las denuncias que me exigen”? Estos funcionarios deciden por sí y ante sí para cursar la infracción cuya sanción se debe pagar sin chistar o debe contratar Abogado, hacer el depósito pertinente e iniciar un lato juicio. Ellos deciden que un contrato de prestación de servicios no debe ser a honorarios aunque el servidor manifieste lo contrario, muestre sus boletas de prestador de servicio, le demuestre que sirve a varias empresas. No. El decide que no es así, hace la denuncia correspondiente y oficia a las AFP, las que, a esta sola indicación, proceden a determinar como no canceladas estas cotizaciones previsionales generadas al solo arbitrio del inspector. ¿Dónde debe estar el libro con la asistencia de una Jefa de Sucursales? Según el Inspector en el punto que se encuentra al momento de la visita que el realice (¿?) ¿Y sus liquidaciones de sueldo? ¿Y su contrato de trabajo? ¿Y cómo firma el libro de asistencia ese trabajador analfabeto que cuida su parcela de agrado? Si no están sumadas las horas en libro de asistencia, infracción con multa. ¿Es que los inspectores del trabajo no saben sumar o están muy apurados por cumplir sus metas? Una trabajadora con contrato a plazo fijo es finiquitada en el plazo convenido, pero le declara al inspector que está embarazada. Con esta sola declaración, el inspector cursa infracción y ordena el reintegro de la trabajadora, lo que no se puede realizar pues la labor encomedada finalizó y no hay lugar físico para tenerla. Denuncia al Tribunal, con la obligación de mantenerle el sueldo mientras dure el juicio. Finalmente la trabajadora nunca estuvo embarazada, pero el juicio duró 14 meses. Pago de Abogados, el sueldo durante todo ese período, etc. Sin duda que estos casos reales e inauditos se multiplican por miles. Ese es el problema. La más absoluta indefensión para el empleador que queda sujeto el criterio de este investigador sancionador que actúa con el inmenso poder de cursar una multa que, para no pagarla por improcedente o simplemente absurdamente injusta, el empleador debe concurrir a los Tribunales. Es innegable que existen empleadores que no cumplen las disposiciones laborales, como inspectores banales, curas pedófilos, pero es una aberración considerar a las instituciones que los cobijan como las corruptas.
Por último, ¿Qué hace un empleador cuando el trabajador abandona el trabajo y deja el negocio botado? ¿Qué hace el empleador cuando el trabajador no cumple sus labores? Sencillamente pagar treinta días para suplir el aviso, siempre que no tenga contrato indefinido. Que decir si lo sorprende en robo flagrante. Es prácticamente imposible demostrarlo.

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