miércoles, diciembre 17, 2008

Respondiendo invitación del Capítulo Chileno del Ombudsman

Estimados:
1.100 Kms., desde Isla Grande de Chiloé a Santiago, me impiden aprovechar la oportunidad de concurrir al importante foro – panel a que nos invita el Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman para hoy martes.
Encuentro propicio expresar mis inquietudes respecto a la institución del Ombudsman pues parece que todos claman por su existencia, pero no se ve interés de políticos, de todas las pintas, conglomerados, colores y cuanto mini grupo exista en esta fauna. Tampoco se comprueba un real deseo y empeño del Gobierno por sacar adelante esta iniciativa.
Con seguridad en el foro de hoy se podrá dilucidar la incógnita que nos ronda a los neófitos sobre la formalización legal necesaria para la creación de la instancia.
Tenemos en la actualidad la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, creada por Decreto Supremo Nº 65, del 11 de Mayo del 2001, en el cual se establece, en su Art. Primero “…que prestará su asesoría para velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del estado en relación a la satisfacción de las necesidades públicas.”
Sin embargo el resto de lo decretado señala la contradicción con su esperanzador lorginombre al establecer que solo observará y estudiará la actividad que desarrollarán los órganos de la Administración del Estado frente a los ciudadanos e informará al Presidente de la República mensualmente, formulando sugerencias, recomendaciones y/o informes, que no tendrán carácter vinculante, destinados a que éste ordene la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo.
Como esta Comisión Asesora Presidencial está conformada por un Consejo entre cuyos Consejeros nombrados por la Presidenta de la República se debe encontrar un representante del Capítulo Chileno del Ombudsman, sería oportuno recabar de él si no es más factible y más eficientemente rápido el adecuar el DS Nº 65, incluyendo su nombre y dejarlo en COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS y decretar lo adecuado para hacerlo acorde con este su nombre y que actúe como las instancias municipales que se hacen parte o denuncian delitos que atañen a los vecinos. Convengo en que las acciones de faltas por negligencias, tolerancias, indolencias, concomitancias e incapacidades cómplices de los organismos públicos serán – la gran mayoría de las veces – situaciones que deberán ser resueltos como acciones civiles de lato desarrollo, podría ser (disculpad al profano en el tema legal) que se decretaran normas para incoar acciones administrativas en forma paralela, o inicial, independientes de lo que pudiere corresponder a las Fiscalías de los organismos cuestionados.
Otra instancia cuya capacidad de acción nos gustaría conocer, es aquella que organizaciones sin fines de lucro, asumieran la investigación y la defensa, cuando correspondiera al mérito de la investigación, de afectados por los organismos de la Administración del Estado, e incluso como lo hacen diversas organizaciones privadas como aquella que defiende a quienes sufren accidentes de tránsito, o abusos de las Isapres, por nombrar solo dos.
Las aprehensiones a una instancia como el Ombudsman (con seguridad por un cabal desconocimiento) dimanan de los, ya parte de nuestra formación y dependencia ciudadano, “compromisos” – léase vetos y/ censuras soterradas de los poderes fácticos - que pudieren existir y complotar contra una eficiencia adecuada.
Avalo lo anterior por una mala experiencia con la ya mencionada Comisión Asesora Presidencial que después que ésta fuera por meses tramitada por la Superintendencia de Valores y Seguros – me consta de sus oficios insistiendo en respuestas claras – finalmente aceptó la respuesta dada por la SVS que manifestaba que se había llegado a un acuerdo entre el suscripto y la aseguradora denunciada, ACE Seguros, por lo tanto había cumplido con su deber ya que el resto correspondía a una situación entre particulares. Lo falso de esta respuesta es concerniente a que se recurrió a la Comisión Asesora Presidencial pues la SVS había incumplido al no reparar en el doloso accionar de la aseguradora ACE Seguros, situación ésta plenamente reconocida por la aseguradora. Mas aún fueron varias las faltas y delitos (hubo dolo) de la aseguradora que la SVS no le importó en circunstancias que era su intervención la que estaba – y está siendo – objetada.
A la fecha he debido aceptar un pseudo arreglo de parte de lo timado por la Aseguradora, sufriendo la impotencia al comprobar que la SVS, en un acto nuevo y desfachatado me ha hecho llegar una nota manifestando que la aseguradora le ha informado la solución al problema. La impotencia fluye que en este “arreglo” la aseguradora ACE Seguros pretendió cancelarme conforme a una liquidación de mayo de 2007 en pesos de esa fecha, en circunstancias que la liquidación era en UF. Por supuesto que la SVS nada había objetado. Como tampoco dijo nada cuando – al tenor de las pólizas – se demostró que ACE Seguros cobró más de un 100 % del valor original de la prima durante 16 cuotas y POR UNA POLIZA QUE NO HABIA HECHO LLEGAR QUE CUBRÍA UN ITEM (muerte accidental) POR SOLO UF 10, EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE TENIA CONTRATADO POR UF 2.500 EL ITEM.
Sobre el actuar de la SVS fue el requerimiento a la Comisión Asesora Presidencial.
Creo que es necesario actuar a la mayor brevedad sobre una instancia – en la urgencia cualquier potrero es cancha decimos los Pilotos – que YA se preocupe del ciudadano indefenso en esta dictadura sonriente, que no mata como la otra, pero si tortura como aquella.

Con el mejor de los éxitos
Un saludo esperanzador y fraternal

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