jueves, noviembre 27, 2008

El Ombudsman. La Incapacidad de Comunicación del Ciudadano - Blog Legal Biblioteca del Congreso

Periódicamente asistimos a polémicas en torno a la no aprobación de la ley que crea la figura del Defensor del Pueblo, generalmente llamado Ombudsman. Lo curioso es que siempre la vocería gubernamental critica a la derecha por oponerse a esta creación. Últimamente ha sido la negación de la UDI la que concita las iras del aparataje de gobierno. Sin embargo, nada se dice que nunca el Gobierno ha demostrado un real interés en la materia. La demostración más palpable es el largo tiempo que el proyecto se encuentra en tramitación.
Si existiera un real interés para que nuestro país, al igual que la inmensa mayoría de los países del mundo, contara que una institución defensora de los ciudadanos de manera rápida y actual - mientras se cumplen los trámites legislativos - se podría dotar de normas legales que permitieran a la “ilusionadora” (por su llamativo largo nombre) Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de los Ciudadanos, que preside la señora Danae Mlynarz, actuar cumpliendo lo que debiera ser su objetivo, la Protección Ciudadano.
Se debe saber que la antecesora de la señora Danae, doña Marta de la Fuente Olguín, renunció a su puesto aduciendo que no tenía justificación alguna permanecer en un cargo que no recibía el apoyo de los estamentos gubernamentales pertinentes. Esa fue una extraña, pero destacable actitud de una alta funcionaria pública que, con seguridad, quiso remover las conciencias de las autoridades para que no mantuvieran un ente inútil, innecesario por sus capacidades y que solo sirve para la “exportación mediática”
Con la tan cacareada transparencia, es perfectamente factible emitir un instructivo a todas las instituciones del Estado ordenándoles respondan lo que se les denuncie en plazos perentorios (normativa que ya existe: Art. 24 Ley 19.880) y expliquen y/o justifiquen las anomalías o errores que pudieren haber cometido y, si correspondiere, las sanciones que fueren del caso. Al mismo tiempo que sean conminadas a responder, igualmente, al reclamante, detallando las explicaciones y medidas pertinentes tomadas para la adecuada satisfacción del ciudadano. El instructivo debe contener las acciones a tomar por la actual Comisión Asesora Presidencial para el seguimiento del caso y para actuar en representación del ciudadano denunciante.
Podría ser adecuado para una mayor eficiencia, que la intervención de la actual Comisión Asesora, fuera dirigida, principalmente, a los organismos controladores, como las Superintendencias y aquellas como el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía y otras de similares funciones controladoras.
¿Cómo no se estima necesario tomar urgentes medidas de protección cuando se demuestra la indefensión ciudadana con el solo echo que, por ejemplo, ni la propia Contraloría General de la República puede intervenir ante irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones basales de la Superintendencia de Valores y Seguros pues, en virtud de los fijado en el Art. 142, número 5 de la Ley 18.046, esa Superintendencia está sometida a la fiscalización de la Contraloría General solo en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gasto? ¿Quién puede obligar a la SVS que cumpla sus obligaciones y defienda al asegurado, por ejemplo, de las esquilmaciones de las compañías de seguros?
Siguiendo con la misma SVS, la recomendación que hace a los reclamantes que denuncian documentada y responsablemente un acto, es que recurran al árbitro establecido en las pólizas o a los Tribunales de Justicia. No olvidemos que esas controversias, en la gran mayoría de los casos, son litigios civiles y, por lo tanto, de lato desarrollo.
Es interesante analizar estos blogs, no pasan de ser buenos descargas mentales de ideas – buenas y otras no tanto – frustraciones y denuncias por abusos o indiferencia de autoridades, informaciones importantes y conocimientos, siempre iluminadores, de otras ideas. Pero a nadie le importa cuando se dan a conocer críticas, se denuncias fallas, esto especialmente en los Poderes del Estado. Elucubrando por absurdo, podríamos ofender seriamente a cualquiera institución del Estado y no pasaría nada. Así de simple
De los blogs, se pensó en algún momento, que podrían convertirse en los centros informativos y expositores del pensamiento ciudadano. Lamentablemente no es así. Tememos por el ejemplo los blogs del diario El Mercurio. Publica casi absolutamente todo lo que se le envía, con la lógica excepción de ofensas y grosería- aunque las faltas de respeto a las autoridades de gobierno es pan de todos los días – sin reparo alguno, incluyendo críticas que afectan directamente al diario. Sin embargo en su sección Cartas al Director aplican una fuerte selección, más claramente, una censura de dictadura. La razón es simple. Los blogs no han logrado despertar la confianza y el interés en leerlos. No así las Cartas al Director de diarios, periódicos y revistas. Como los medios de comunicación pertenecen a los poderes fácticos, el ciudadano no tiene alternativa alguna de hacer oír su voz. Tan funesto aislamiento lleva a que aparezca un señor muy llamativo repartiendo monedas en las calles en forma espectacular y se le convierta en candidato presidencial. Si los medios fueran más disímiles, tendríamos más opiniones y las opiniones son la luz que iluminan para que nazcan nuevas ideas. Podríamos denunciar malas acciones y aplaudir las buenas. Como esto no existe y el Gobierno, ni mucho menos la UDI y uno que otro eternamente desubicado no tienen un interés real que se establezca el defensor del Pueblo, ojalá se dote a la Comisión Asesora Presidencial, mediante simples instructivos, de herramientas que sirvan para poner orden en el caos.

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